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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion TERCERA — DE LAS DIVISIONES

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- El Jefe de la División de Seguridad Regional tendrá a su cargo el despliegue territorial de la Institución, para tal efecto, se auxiliará de las áreas de Personal, Información, Operaciones, Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión y, demás que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio; asimismo, contará con las Coordinaciones Estatales, las cuales tendrán competencia en las circunscripciones territoriales que se determine por Acuerdo del Secretario, a propuesta del Comisionado General, y que se integrarán con la siguiente estructura:

I. Operativas:

A. Investigación, y

B. Seguridad Preventiva.

II. Servicios:

A. Apoyo Técnico;

B. Administración;

C. Asuntos Jurídicos, y

D. Enlace y Participación Ciudadana.

Fuente oficial: consultar publicación

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