Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion TERCERA — DE LAS DIVISIONES
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Corresponde a la División Científica:
I. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
II. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución;
III. Auxiliar a las unidades de la Institución ya las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
IV. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
V. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
VII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
VIII. Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia;
IX. Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
X. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
XI. Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
XII. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
XIII. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría, en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley;
XIV. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente;
XV. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
XVII. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
XVIII. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la Institución;
XIX. Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, PARA ALLEGARSE PRUEBAS. INSPECCION. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN ESA MATERIA EL CONOCIMIENTO DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE DETERMINE QU (P. XII/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis