Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion TERCERA — DE LAS DIVISIONES
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Corresponde a la División Antidrogas:
I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en la normatividad aplicable;
III. Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, conducción y ejecución de operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia;
IV. Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;
V. Efectuar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables;
VI. Efectuar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;
VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los Integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Auxiliar a las unidades administrativas que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos;
IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las normas aplicables;
X. Coordinar y organizar a los Integrantes de su área en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales locales o municipales, en el ámbito de su competencia;
XI. Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades competentes de la Institución, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia;
XII. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada;
XIII. Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia que permita identificar a personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos de su competencia;
XIV. Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita:
a) Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas;
b) Detención de distribuidores y/o vendedores;
c) Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, y
d) Desarticulación de redes de narcotraficantes.
XV. Proponer al Comisionado General la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- DROGAS. TRÁFICO EN GRADO DE TENTATIVA PROVOCADO POR POLICÍAS FEDERALES.- (1169)
- DROGAS ENERVANTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE POSESION DE. (s/clave)
- DROGAS. TRAFICO EN GRADO DE TENTATIVA PROVOCADO POR POLICIAS FEDERALES. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL MILITAR, ACTUACIONES DE LA, EN CASO DE FLAGRANTE DELITO. NO INVADEN LA JURISDICCION INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
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