Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- La Citación consiste en el reconocimiento verbal y escrito al Integrante, por haber realizado un hecho relevante, pero que no amerite o esté considerado para el otorgamiento de los estímulos referidos anteriormente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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