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Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Artículo 143

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143.- Los Integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra Institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comisionado General la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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