CONGRESOS LOCALES.
Sus facultades se hayan restringidas por la Constitución General de la República, entre otros puntos, por los artículos que establecen las garantías individuales, cuyos preceptos tienen obligación de observar todas las autoridades del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285733-bd5a0091/congresos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Múgica Francisco J. 1o. de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos respecto al primer punto resolutivo; mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo y unanimidad de diez votos, en relación con el tercer punto resolutivo. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES LOCALES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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