GARANTIAS INDIVIDUALES.
No son derechos públicos reconocidos sin limitación ninguna, por texto expreso de la Constitución Política, su uso, restricción y suspensión, se arreglan a los casos y a las condiciones que establece dicha Constitución, dentro de los límites que la misma señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351635-34a4c09b/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7499/41. Piña Magdalena. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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