GARANTIAS INDIVIDUALES.
No pudieron ser violadas durante el período preconstitucional, por no haber existido ningunas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291142-dd72227c/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Corona Ramón J. 4 de febrero de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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