GARANTIAS INDIVIDUALES.
Son de objeto del amparo y protección constitucionales, en tanto que están consignadas en la Carta Fundamental de la Nación, siempre que esté en observancia y haya poderes electos para su estricto cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292085-a620fae4/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis