Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- La relación jurídica entre la Institución y los Integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- ASOCIACION PROFESIONAL, DERECHO DE. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
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