Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 148
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- La Institución cubrirá a los Integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- SALARIOS, CONCEPTO DE PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. (s/clave)
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