Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- La contraprestación que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituirá el total que debe pagarse al Integrante a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HORAS EXTRAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SALARIOS, PRESCRIPCION DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
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