Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los Integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN PUESTOS COMPATIBLES CON LA INCAPACIDAD SUFRIDA. (s/clave)
- TRABAJADORES, RIESGOS DE LOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. RESPONSABILIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES, EN SUSTITUCION DEL PATRON. (s/clave)
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