Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 152
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los Integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO. (s/clave)
- PAGOS FISCALES. (s/clave)
- SALARIOS, CHEQUES COMO PAGO DE. (s/clave)
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