SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.
El pago correcto de los salarios, incluyendo los séptimos días y los de descanso obligatorio, debe ser probado por el patrón, quien es el que puede tener a su disposición los recibos y constancias de haber verificado ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801883-c68286c0/salarios-prueba-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5940/56. Juan Reyes Cisneros y coagraviados. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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