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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 177

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá informar al Secretario General de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular.

De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y Reglamentos del País que lo hospede, desempeñando su comisión con el más alto sentido de responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio del País y de la Institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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