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Modo: Corpus Pro

EXTRANJERO, INTERNACIÓN AL PAÍS DE UN. INTERÉS JURÍDICO DEL CÓNYUGE PARA SOLICITAR EL PERMISO.-

Clave: 353 · Registro digital (IUS): 911918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 335

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 99, fracción IV, del Reglamento de la Ley General de Población, la solicitud de internación al país de un extranjero puede hacerla cualquier persona interesada, no necesariamente el propio extranjero, por lo que si su cónyuge eleva la petición ante las autoridades correspondientes y éstos niegan su solicitud, es claro que se afecta su interés jurídico, porque los referidos preceptos permiten que el cónyuge, entre otras personas, la formule, sin que sea necesario que exhiba poder otorgado por el extranjero ya que la ley que rige el acto no lo exige.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911918-1b5a85e8/extranjero-internacion-al-pais-de-un-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 945/89.-Ma. Victoria Guerrero Molina.-12 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 335, Tribunales Colegiados de Circuito.

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