EXTRANJERO, INTERNACIÓN AL PAÍS DE UN. INTERÉS JURÍDICO DEL CÓNYUGE PARA SOLICITAR EL PERMISO.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 99, fracción IV, del Reglamento de la Ley General de Población, la solicitud de internación al país de un extranjero puede hacerla cualquier persona interesada, no necesariamente el propio extranjero, por lo que si su cónyuge eleva la petición ante las autoridades correspondientes y éstos niegan su solicitud, es claro que se afecta su interés jurídico, porque los referidos preceptos permiten que el cónyuge, entre otras personas, la formule, sin que sea necesario que exhiba poder otorgado por el extranjero ya que la ley que rige el acto no lo exige.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911918-1b5a85e8/extranjero-internacion-al-pais-de-un-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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