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EXTRANJEROS. PREVIAMENTE DEBEN PROBAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, ANTE LA AUTORIDAD QUE POR COMPETENCIA DEBA CONOCER DE UN ASUNTO.

Clave: II.1o.86 A · Registro digital (IUS): 212243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 573

De conformidad con el numeral 67 de la Ley General de Población, las autoridades judiciales federales, locales o municipales, están obligadas a comprobar la legal estancia en el país, de los extranjeros que tramiten ante las primeras, un asunto de su competencia; por ello, si la responsable advierte la nacionalidad extranjera del quejoso, es indudable que ante la omisión del juez de primera instancia, ésta antes de entrar al análisis de los agravios, está obligada a obedecer la norma, pero no facultada a la reposición del procedimiento concluido, dado que debió exigir al peticionario probara su legal residencia en el país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212243-4e9615b5/extranjeros-previamente-deben-probar-su-legal-estancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 23/94. María Luisa Guerrero viuda de Rodríguez. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.

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