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EXTRANJEROS, CAPACIDAD DE LOS, PARA PROMOVER EN JUICIO. NO SE ENCUENTRA LIMITADA POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 123

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley General de Población, todas las autoridades de la República, están obligadas a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia que, previamente, les comprueben su legal estancia en el país; sin embargo, de ahí no se sigue que si no se cumple con este requisito los no nacionales no tengan capacidad para ejercitar acciones o hacer valer excepciones en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239543-c1935347/extranjeros-capacidad-de-los-para-promover-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3587/86. Gudelia Islas Silva. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA PROMOVER EN JUICIO. NO SE ENCUENTRA LIMITADA POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.".

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