CARTA PODER OTORGADA POR UN EXTRANJERO. NO ES NECESARIO QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, CUANDO LA SOMETE A LA APROBACIÓN DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Población, las autoridades de la República sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que los sustituyan o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia que previamente les comprueben su legal estancia en el país; sin embargo, no debe soslayarse que esa obligación se dará en los términos y condiciones que fija su reglamento, el cual en el artículo 149, fracción III, exceptúa de esa obligación a las autoridades y fedatarios cuando se trate de otorgamiento de poderes; de donde se sigue que si la carta poder exhibida en juicio no se otorgó ante la Junta pero sí se sometió a su aprobación, no existe obligación por parte de dicha Junta de exigir al otorgante la comprobación de la legal estancia en el país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184208-b5a4c06e/carta-poder-otorgada-por-un-extranjero-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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