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EXTRANJEROS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, CUANDO PRETENDEN ACTUAR ANTE ÉL COMO REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL.

Clave: III.2o.A.183 A · Registro digital (IUS): 169297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1726

De conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población, previo al trámite del juicio de nulidad, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a comprobar la legal estancia en el país de los extranjeros que pretenden actuar ante él como representantes legales de una persona moral, así como la existencia del permiso previo o autorización de la Secretaría de Gobernación que les permita actuar con ese carácter, habida cuenta que ello incide en la verificación de la personalidad del actor a cuyo nombre se presenta la demanda correspondiente, lo que constituye una cuestión de orden público, y una de las condiciones para el ejercicio de la acción que, incluso, debe examinarse de oficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169297-e871abe2/extranjeros-el-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 152/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 45/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 175, con el rubro: "EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES O MUNICIPALES INSTITUIDA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN EN EL SENTIDO DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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