Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 178
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- Al Integrante que se le conceda licencia deberá entregar el arma y equipo que tenga a su cargo e informar por escrito al superior de quien dependa, el lugar y domicilio donde hará uso de dicho beneficio.
Si en la plaza donde el Integrante hará uso de la licencia existe alguna instalación de la Institución, deberá reportar ante ésta, su situación y localización, cuando no ponga en peligro su integridad física o la de su familia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (39)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
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