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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 184

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- Cuando se presente una situación de emergencia o desastre en los lugares en donde resida un Integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercana, para prestar sus servicios en caso de ser requerido.

CAPÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DEBERES Y SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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