Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 184
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184.- Cuando se presente una situación de emergencia o desastre en los lugares en donde resida un Integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercana, para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL TRASLADO DE LOS AYUDANTES DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
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