Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo CUARTO — DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Seccion PRIMERA — DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Artículo 193
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.- Los arrestos serán aplicados en la forma siguiente:
I. A las categorías de Comisarios e Inspectores hasta por doce horas;
II. A la categoría de Oficiales, hasta por veinticuatro horas, y
III. A la categoría de Escala Básica, hasta por treinta y seis horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. (377)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (20)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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