Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo CUARTO — DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Seccion PRIMERA — DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Artículo 192
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Son correcciones disciplinarias, los extrañamientos y arrestos que se imponen a los Integrantes, cuyos actos u omisiones solo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina; los arrestos pueden ser:
I. Sin perjuicio del servicio, que consiste en realizar normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha concluido con dicho correctivo disciplinario, se concentrará en su unidad para concluirlo, y
II. Con perjuicio del servicio, en cuyo caso, el Integrante desempeñará sus actividades exclusivamente dentro de las instalaciones y no se le nombrará servicio alguno.
La imposición de las correcciones disciplinarias se efectuará considerando los factores de graduación previstos para las sanciones en el artículo 21 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION EN EL TRABAJO. SOLO PUEDE APLICARSE POR EL PATRON CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO INTERIOR. (s/clave)
- INFRACCIONES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN CASO DE. NO IRROGA AGRAVIO LA RESOLUCION QUE NIEGA UN AUMENTO. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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