SUSPENSION EN EL TRABAJO. SOLO PUEDE APLICARSE POR EL PATRON CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO INTERIOR.
Es ilegal la suspensión en el trabajo por un día, cuando en el reglamento interior de trabajo no se haya establecido tal sanción, por no existir en la Ley de la materia precepto alguno que faculte a los patrones para imponer tal medida disciplinaria fuera de los casos previstos en la fracción IX del artículo 102 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366194-8842f753/suspension-en-el-trabajo-solo-puede-aplicarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5809/55. Julián Acosta Silva. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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