MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CONDICION PARA LA IMPOSICION DE LAS.
La suspensión de trabajo como medida disciplinaria que imponga el patrón a un trabajador, aparte de que no debe exceder de ocho días y no deben hacerse anotaciones malas en la hoja de servicios del trabajador, del contenido de los artículos 101 y 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo se desprende que tal medida disciplinaria sólo deberá imponerse cuando exista un reglamento interior de trabajo en el que se encuentre claramente establecida la medida y su forma de aplicación, pero siempre previa comprobación de la falta cometida y oyendo al sindicato o en su defecto al representante de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275541-3dc4a3ce/medidas-disciplinarias-condicion-para-la-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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