MEDIDAS DISCIPLINARIAS. LA SUSPENSION NO EQUIVALE A DESPIDO INJUSTIFICADO.
La suspensión de trabajo como medida disciplinaria que impone el patrón al trabajador, aparte de que no debe exceder de ocho días ni deben hacerse anotaciones malas en la hoja de servicios, siempre y cuando tal medida se desprenda del reglamento interior de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse como un despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273229-c9967ca7/medidas-disciplinarias-la-suspension-no-equivale-a-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 64/67. Plásticos Romay, S. A. 24 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
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