TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.
La suspensión de un trabajador como sanción o medida disciplinaria, sólo puede ser impuesta por el patrón en los casos en que esté facultado para ello por una estipulación contractual o por el reglamento interior de trabajo formulado de acuerdo con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, pues de no ser así, la suspensión debe considerarse equivalente al despido, toda vez que el patrón no está facultado legalmente para impedir al trabajador el cumplimiento de su obligación de prestar servicios ni puede a su arbitrio liberarse del deber de pagarle salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277877-fa1ecdfa/trabajadores-suspension-de-los-como-medida-disciplinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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