Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE LABORES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO ES CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION OBRERO-PATRONAL.

Clave: IX.2o.3 L · Registro digital (IUS): 202517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 701

La sanción impuesta por el patrón a un trabajador como medida disciplinaria, consistente en suspensión de labores por ocho días, con apoyo en el correspondiente reglamento interior de trabajo, no es causa de rescisión de la relación laboral, aun admitiendo que los hechos en que se funda tal medida, resultaran injustificados, por no hallarse establecida esta causal en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni es de tal manera grave que haga imposible el cumplimiento del contrato aludido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202517-23ffb984/suspension-de-labores-como-medida-disciplinaria-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 457/95. Industrial de Ingeniería Mavi, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Artemio Zavala Córdova.

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