Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRABAJO, SUSPENSION COMO MEDIDA DISCIPLINARIA EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 515

La fracción IX del artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, de una manera clara y precisa dispone que para que una empresa pueda imponer la suspensión del trabajo, como medida disciplinaria, por un término que no exceda de ocho días, se hará la previa comprobación de las faltas cometidas, con la intervención del delegado del sindicato, y, a falta de éste, de un representante de los trabajadores. Ahora bien, de lo anterior se desprende que hay necesidad de seguir un procedimiento previo a la aplicación de la suspensión, lo que no sucede cuando determinada empresa, con vista de hechos calificados unilateralmente por faltas, aplica la sanción a un trabajador y da aviso al sindicato respectivo. No obsta para que se sustancie dicho procedimiento previo, que el trabajador sancionado sea precisamente el delegado del sindicato, porque la disposición legal referida, prevé el caso de falta de ese delegado, requiriendo la intervención de un representante de los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376528-1e3d52ab/trabajo-suspension-como-medida-disciplinaria-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9753/41. Fundición Pizzuto, S. A. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis