TRABAJADORES, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LOS.
El artículo 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando las empresas impongan la suspensión de un trabajador, la misma no deberá exceder de ocho días, por lo que la propia disposición se infringe al imponer a un trabajador quince días de suspensión, toda vez que aquélla tiene un carácter imperativo y no puede ser modificada por actos de particulares, aparte de que, si conforme a la fracción IV del artículo 121 del propio ordenamiento, el contrato de trabajo puede ser rescindido en atención a la gravedad de las faltas cometidas por el trabajador, imponer una suspensión que exceda de los límites permitidos, resulta injustificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380636-8f556e45/trabajadores-correcciones-disciplinarias-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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