SUSPENSION DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TERMINO.
Si la empresa tiene celebrado contrato colectivo de trabajo con el respectivo sindicato, y en una de sus cláusulas se estipula que a solicitud de tal organización, el patrón suspenderá al trabajador en el desempeño de sus labores, sin que se mencione el término respectivo, tal suspensión es ilegal si excede de ocho días, por ser violatoria del artículo 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, dado que esta disposición es de las que se consideran como favorables a la clase trabajadora y, por lo mismo, irrenunciable en los términos del artículo 15 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255151-530870cb/suspension-de-los-trabajadores-sujetos-a-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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