CONTRATO DE TRABAJO, LIMITACION DE LA SANCION DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
El artículo 102, fracción IX, Segundo párrafo de la Ley Laboral, dispone: "En los casos en que las Empresas impongan la suspensión de trabajo como medida disciplinaria, no deberá exceder de ocho días y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta de éste, un representante de los trabajadores". Ahora bien, este precepto limita las facultades de las empresas para sancionar a sus trabajadores en tratándose de la suspensión de labores, circunscribiéndola a ocho días laborables, lo que debe estimarse como un verdadero beneficio para el trabajador cuyo límite no puede rebasarse por los patrones; en el concepto de que cualquier estipulación contractual contraria al precepto, adolecería de nulidad conforme a la fracción XVII, inciso h), del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366121-ae23151a/contrato-de-trabajo-limitacion-de-la-sancion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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