TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
Independientemente de que un trabajador haya tenido, o no, dentro de una empresa, el carácter de empleado de confianza, no existe disposición alguna que obligue a los patronos a oír previamente al obrero a quien separen del trabajo con causa justificada, pues el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar en su fracción IX, de que la faltas que se imputen a los trabajadores, se comprobarán con intervención de un representante de éstos o de un delegado del sindicato respectivo, sólo se refiere en los casos que se impongan a los obreros correcciones disciplinarias, consistentes en suspensión temporal del trabajo y anotaciones malas en su récord de servicios, sin que ordene que en los casos de despido, que son absolutamente distintos, se proceda de igual forma, circunstancia ésta que es claramente explicable, por la razón de que en estos casos, si el trabajador o trabajadores no consideran justificada su separación, pueden ocurrir ante el tribunal correspondiente, a formular su reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381626-d7c3ffe0/trabajadores-separacion-justificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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