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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1541

El hecho de que una Junta no acuerde la promoción que hace una compañía, en el sentido de negarse el a someter al arbitraje, el punto relativo a la reposición de un trabajador, en manera alguna impide a la mencionada empresa que se excepcione alegando haber perdido la confianza al trabajador para que quede justificado el despido, tanto más que la disposición contenida en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, y que repite el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene aplicación, tratándose de separaciones de trabajadores, cuando se demanda el cumplimiento del contrato de trabajo, pues de admitirse, se daría lugar a la terminación unilateral del expresado contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378704-966f70cd/trabajadores-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8880/38. Huasteca Petroleum Company. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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