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MEDIDA DISCIPLINARIA, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON A IMPONER LA, CASO EN QUE NO OPERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 409

Es inexacto que opere la prescripción del derecho del patrón a sancionar a sus empleados, porque se les notifique la medida disciplinaria correspondiente fuera del término previsto por el artículo 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, si demuestra que dictó la sanción de mérito dentro del lapso de referencia, ya que con este acto agota el derecho que la ley le otorga; estimar lo contrario, sería tanto como hacer nugatorio el derecho que sobre el particular confiere la ley a la parte patronal, pues bastaría con que el trabajador dejara de concurrir a sus labores los días en que considerara se le iba a notificar el despido relativo, para impedir que se le sancionara por la falta cometida.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231568-8881a20c/medida-disciplinaria-prescripcion-del-derecho-del-patron-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 132/87. Ferrocarril del Pacífico, S.A de C.V. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/2005-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de mayo de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Circuito y, por la otra, por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma Materia y Circuito, y por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, y que por el contrario sí existe la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma Materia y Circuito, y por la otra, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 59/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 479, con el rubro: "DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN."

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