PRESCRIPCIÓN DEL PATRÓN PARA SANCIONAR A SUS TRABAJADORES. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE PROLONGA INNECESARIAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
La fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo señala, entre otros supuestos, que prescriben en un mes las acciones de los patrones para disciplinar las faltas de sus trabajadores, y el penúltimo párrafo del propio precepto establece que dicha prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta. Luego, si cuando conforme al contrato colectivo de trabajo o normativa aplicable, el patrón se encuentra obligado, antes de sancionar a sus trabajadores, a efectuar la investigación administrativa procedente y durante su práctica se comprueba la existencia y autoría de la falta, verbigracia, mediante la declaración del operario infractor de la conducta indebida que se indaga, entonces, la investigación inmediatamente debe concluir, de modo tal que, válidamente, es de estimarse que sin desatender la obligatoriedad de la práctica de la investigación, al día siguiente del en que durante su instrucción el patrón conozca de la conducta irregular sancionable empieza a correr el plazo de la prescripción, lo que es connatural al fin perseguido tanto por la investigación como por la prescripción, pues ambas buscan la pronta certidumbre de la situación jurídica en que se va a ubicar al operario -si se le sanciona o no-.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005086-4645c036/prescripcion-del-patron-para-sancionar-a-sus-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDA DISCIPLINARIA, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON A IMPONER LA, CASO EN QUE NO OPERA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A IMPONER ALGUNA SANCIÓN AL TRABAJADOR, NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DEL PATRÓN. (III.1o.T.12 L (10a.))
- INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. SI SE EFECTUA ESTA SIN ESTAR OBLIGADO EL PATRON, DEBE REALIZARLA DENTRO DEL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 517, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL T (s/clave)
- DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA INICIARLA CUANDO SE DESCONOCE QUIEN REALIZO EL HECHO SANCIONABLE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, COMPUTO PARA LA, TRATANDOSE DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, COMPUTO PARA LA. TRATANDOSE DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis