INFRACCIONES, SUSPENSION EN CASO DE.
Es improcedente conceder la suspensión para el efecto de que no se levanten infracciones en un establecimiento, porque es de interés público que los funcionarios ejerzan las funciones que les están encomendadas y si se cometen infracciones, el inspector relativo tiene que hacerlo constar así, en el ejercicio de su encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330034-9e2060ad/infracciones-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 293/38. Alonso Orejas María. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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