Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo CUARTO — DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Seccion PRIMERA — DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Artículo 196
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, salvo cuando el superior se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Dicha corrección deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndolo saber a quien deba cumplirlo.
TÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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