Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion QUINTA — DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 20
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- El titular de esta Unidad no podrá ser designado Comisionado General de la Institución, ni ocupar ese cargo en los tres años siguientes a la terminación de su encargo.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
APARTADO A
DE LAS COORDINACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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