Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 30
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas:
I. Obtener, recopilar, analizar y procesar en el ámbito de su competencia, la información que se obtenga con motivo de la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y persecución de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Generar información para inteligencia a través del análisis técnico, táctico o estratégico de los datos que obtenga para identificar las estructuras y los modos de operación de la delincuencia y las organizaciones delictivas, así como proponer las acciones que permitan su detención;
III. Sistematizar y ejecutar métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, permitiendo la identificación de personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos contra la salud y delincuencia organizada;
IV. Elaborar proyectos de programas que permitan desarrollar, instrumentar y aplicar técnicas especializadas en investigación para la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como su combate en términos de las disposiciones legales aplicables;
V. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de la información de las estructuras criminales, dedicadas a la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
VI. Gestionar ante las autoridades competentes, la aprobación de los protocolos para la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas;
VII. Plantear a su superior jerárquico, políticas y mejores prácticas para operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información que en materia de seguridad pública se genere en su materia;
VIII. Proponer se solicite información a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley, para los fines de su materia;
IX. Preparar propuestas de métodos y procedimientos sistemáticos operativos de análisis y clasificación de información táctica que permita investigar para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir las figuras a que se refiere la fracción I del presente artículo;
X. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;
XI. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGAS. TRÁFICO EN GRADO DE TENTATIVA PROVOCADO POR POLICÍAS FEDERALES.- (1169)
- DROGAS. TRAFICO EN GRADO DE TENTATIVA PROVOCADO POR POLICIAS FEDERALES. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENE (III.2o.P.258 P)
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