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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas:

I. Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y combate de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Realizar las detenciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, con pleno respeto a los derechos constitucionales;

III. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en el ámbito de su competencia;

IV. Procesar el lugar de los hechos para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física en términos de las disposiciones aplicables;

V. Realizar las diligencias que se requieran, previa instrucción de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, para efectuar tareas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para la persecución de las figuras delictivas a que se refiere la fracción I del presente artículo;

VI. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, infiltración, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis que requiera la Institución y demás instancias;

VII. Coadyuvar con las instancias nacionales y extranjeras que así lo requieran, para la aplicación de inteligencia policial;

VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en las investigaciones policiales requeridas;

IX. Desarrollar técnicas policiales, proyectos, esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos, así como establecer técnicas y métodos de investigación policial;

X. Proponer a su superior jerárquico la solicitud de informes a que se refiere la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley;

XI. Efectuar entrevistas a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones;

XIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia;

XIV. Preparar la justificación a su superior jerárquico de la necesidad de realizar operativos conjuntos con otras autoridades, en el ámbito de su competencia;

XV. Proponer a la División de Inteligencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas;

XVI. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;

XVII. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y

XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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