Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita:
I. Prevenir, en el ámbito de su competencia, operaciones con recursos de procedencia ilícita y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el financiamiento al crimen y la delincuencia organizada;
II. Participar en las estrategias para las operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, para cumplir con los fines de sus atribuciones;
III. Rastrear, obtener, analizar y procesar la información relativa a las operaciones con recursos de procedencia ilícita que puede ser útil para prevenir la comisión de ese delito y otros relacionados con el sistema financiero mexicano;
IV. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, mecanismos, acciones y estrategias de prevención, rastreo y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que permitan apoyar y sufragar otros delitos;
V. Establecer vínculos de enlace permanente, en el ámbito de su competencia, con las autoridades responsables de los puntos fronterizos, carreteras, puertos marítimos y aeropuertos, que permitan establecer investigaciones para identificar las rutas y los medios utilizados por las organizaciones delictivas, dedicadas al tráfico de bienes y valores de origen ilícito;
VI. Coordinar el monitoreo y recopilación de la información con otras autoridades en términos de las disposiciones legales aplicables para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VII. Participar con las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno en la investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros contra el sistema financiero mexicano;
VIII. Proponer al Comisionado General el diseño, coordinación y aplicación de estrategias para la participación en operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, a efecto de identificar y ubicar a personas físicas y morales generadoras de bienes y valores, cuyo origen esté relacionado con recursos de procedencia ilícita y del sistema financiero;
IX. Solicitar a otras autoridades, información y datos que permitan investigar para prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en las investigaciones solicitadas por las autoridades competentes, en la comisión de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, tráfico de bienes y valores de origen ilícito, delitos fiscales y financieros;
XI. Establecer sistemas de información que permitan cumplir con los fines de la Institución;
XII. Supervisar el uso y aprovechamiento de la información que se genere;
XIII. Participar en el establecimiento de políticas de obtención y de seguridad de la información que se genere con motivo de sus funciones;
XIV. Mantener vínculos de enlace permanente en el ámbito de su competencia, con otras autoridades que se relacionen con las funciones de esta Coordinación;
XV. Participar en la elaboración de convenios y tratados internacionales relacionados con sus atribuciones, y
XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ESE TIPO DE OPERACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD (1a. CCXLVIII/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DIVERSO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E (2a. XLIV/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA EXPEDIR LA LEY FEDERAL RELATIVA. (1a. CCXLII/2015 (10a.))
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN (I.1o.P.80 P (10a.))
- OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA (I.9o.P.112 P (10a.))
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