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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita:

I. Prevenir, en el ámbito de su competencia, operaciones con recursos de procedencia ilícita y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el financiamiento al crimen y la delincuencia organizada;

II. Participar en las estrategias para las operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, para cumplir con los fines de sus atribuciones;

III. Rastrear, obtener, analizar y procesar la información relativa a las operaciones con recursos de procedencia ilícita que puede ser útil para prevenir la comisión de ese delito y otros relacionados con el sistema financiero mexicano;

IV. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, mecanismos, acciones y estrategias de prevención, rastreo y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que permitan apoyar y sufragar otros delitos;

V. Establecer vínculos de enlace permanente, en el ámbito de su competencia, con las autoridades responsables de los puntos fronterizos, carreteras, puertos marítimos y aeropuertos, que permitan establecer investigaciones para identificar las rutas y los medios utilizados por las organizaciones delictivas, dedicadas al tráfico de bienes y valores de origen ilícito;

VI. Coordinar el monitoreo y recopilación de la información con otras autoridades en términos de las disposiciones legales aplicables para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Participar con las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno en la investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros contra el sistema financiero mexicano;

VIII. Proponer al Comisionado General el diseño, coordinación y aplicación de estrategias para la participación en operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, a efecto de identificar y ubicar a personas físicas y morales generadoras de bienes y valores, cuyo origen esté relacionado con recursos de procedencia ilícita y del sistema financiero;

IX. Solicitar a otras autoridades, información y datos que permitan investigar para prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en las investigaciones solicitadas por las autoridades competentes, en la comisión de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, tráfico de bienes y valores de origen ilícito, delitos fiscales y financieros;

XI. Establecer sistemas de información que permitan cumplir con los fines de la Institución;

XII. Supervisar el uso y aprovechamiento de la información que se genere;

XIII. Participar en el establecimiento de políticas de obtención y de seguridad de la información que se genere con motivo de sus funciones;

XIV. Mantener vínculos de enlace permanente en el ámbito de su competencia, con otras autoridades que se relacionen con las funciones de esta Coordinación;

XV. Participar en la elaboración de convenios y tratados internacionales relacionados con sus atribuciones, y

XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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