Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público:
I. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Jefe de su División, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;
II. Supervisar y vigilar que los Integrantes de la Institución bajo su mando participen en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos;
III. Supervisar la actuación del personal bajo su mando que participe en los operativos o acciones conjuntas implementadas a solicitud de las instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en auxilio de la población civil en el ámbito de competencia de la Institución;
IV. Ordenar el cumplimiento de los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, así como la preservación y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, y de los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente;
V. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
VI. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes de la Institución bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
VII. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
VIII. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
IX. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos;
X. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XI. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. SI EN DOS AVERIGUACIONES PREVIAS EXISTE CONEXIDAD -POR TRATARSE DE HECHOS ILÍCITOS SIMILARES, LAS MISMAS PARTES, AUTORIDADES Y PRUEBAS, DIFIRIENDO SÓLO LA FECHA (I.6o.P.74 P (10a.))
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO CONCLUYA LA SUSPENSIÓN DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO, POR HABER ESTADO SUJETOS A PROCESO PENAL Y PRISIÓN PREVENT (XI.1o.A.T.19 A (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis