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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Vigilancia:

I. Elaborar y aplicar controles a las operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información en la sociedad para la prevención del delito;

II. Definir los mecanismos de control para la supervisión de operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información humana para la prevención del delito;

III. Tomar medidas preventivas para salvaguardar la seguridad del personal que realice operaciones encubiertas y de usuarios simulados, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación, y

IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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