Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 52
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Vigilancia:
I. Elaborar y aplicar controles a las operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información en la sociedad para la prevención del delito;
II. Definir los mecanismos de control para la supervisión de operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información humana para la prevención del delito;
III. Tomar medidas preventivas para salvaguardar la seguridad del personal que realice operaciones encubiertas y de usuarios simulados, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación, y
IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- INSPECCION Y DEDUCCION DEL ORGANO PERSECUTORIO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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