INSPECCION Y DEDUCCION DEL ORGANO PERSECUTORIO.
A razón de que la ley procesal obligue a dejar memoria de lo visto y oído por la autoridad que previene, reside en su inmediación con el acontecimiento delictivo (personas, lugares y cosas), de ahí que si el Ministerio Público cumpliendo con el desiderátum, observa y describe el estado de sobresalto del agente y deduce que tiene responsabilidad, comprobándose a posteriori, la veracidad de su apreciación, constituye dicha inspección y juicio prueba indirecta, con relación al que juzga, de alcances definitivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386927-d3438721/inspeccion-y-deduccion-del-organo-persecutorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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