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Modo: Corpus Pro

INSPECCION Y DEDUCCION DEL ORGANO PERSECUTORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 56

A razón de que la ley procesal obligue a dejar memoria de lo visto y oído por la autoridad que previene, reside en su inmediación con el acontecimiento delictivo (personas, lugares y cosas), de ahí que si el Ministerio Público cumpliendo con el desiderátum, observa y describe el estado de sobresalto del agente y deduce que tiene responsabilidad, comprobándose a posteriori, la veracidad de su apreciación, constituye dicha inspección y juicio prueba indirecta, con relación al que juzga, de alcances definitivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386927-d3438721/inspeccion-y-deduccion-del-organo-persecutorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6058/55. Pedro Orduñez Vargas. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcon.

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