Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información:
I. Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos;
II. Diseñar y supervisar las acciones para la recolección y manejo de fuentes de información;
III. Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información, y
IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- DENUNCIA O QUERELLA, NO SON NECESARIAS TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.- (4291)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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