Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Técnicas:
I. Proveer las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas para un procedimiento específico;
II. Formular, conforme a las disposiciones aplicables, lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;
III. Operar, conforme a las disposiciones aplicables, instrumentos de recolección en materia de técnica de datos;
IV. Diseñar, en el ámbito de su competencia, la creación de sistemas y procedimientos relacionados con la seguridad pública y el combate a la delincuencia mediante tecnologías que permitan acceder de forma segura, oportuna y eficaz a la información sustantiva;
V. Brindar apoyo logístico en materia de comunicación a las áreas de la División de Investigación;
VI. Diseñar, dirigir y operar un centro de monitoreo técnico que permita observar el comportamiento de individuos, internos u organizaciones cuyos actos puedan incurrir en la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VII. Proponer la intervención de comunicaciones privadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Elaborar propuestas de modificación a los lineamientos técnicos que deban observarse para lograr una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas;
IX. Proporcionar servicios de fotografía, video y cualquier otro medio de registro técnico y científico para la recopilación de información de eventos relacionados con actividades delictivas;
X. Implementar equipos especiales de vigilancia para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas y vehículos, a fin de establecer coberturas técnicas para la investigación de campo, y
XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis