Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 63
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa:
I. Realizar acciones de inteligencia operativa y de campo para la recopilación y obtención de información sustantiva para la generación de inteligencia;
II. Efectuar servicios de vigilancia para lograr la ubicación de personas o grupos relacionados con algún delito federal;
III. Realizar servicios de vigilancia que permitan la ubicación de inmuebles vinculados a delitos de fuero federal;
IV. Desarrollar servicios de vigilancia para lograr la localización de testigos, obtención de evidencia o corroboración de información;
V. Llevar a cabo servicios de seguimiento en cualquiera de sus modalidades: fija, a pie o motorizada, para vigilar a distancia personas o vehículos presumiblemente vinculados con algún delito federal;
VI. Diseñar y ejecutar servicios de cobertura de acción o de fondo, que proporcionen al Integrante herramientas para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Elaborar los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes vivas de información, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
VIII. Implementar sistemas para el manejo confidencial de la información recabada de los servicios de vigilancia y seguimiento, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
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